EL
CONFLICTO existe entre los hombres desde que el mundo es mundo. El ser humano rechaza el
conflicto y tiende a encontrarle alguna solución, tanto el plano individual como en las
sociedades políticamente organizadas.
Distintas comunidades
para evitar la ley del más fuerte, se han reservado para sí el dirimir las controversias
a través de terceros, los jueces, cuando los protagonistas no lo pueden hacer por sí
mismos.
DIFERENCIAS ENTRE LA
MEDIACIÓN Y
OTROS MÉTODOS
La sentencia define el
pleito, hay vencedor y vencido, el Juez decide sobre las pretensiones de las partes y las
defensas, y en base a las pruebas emana un fallo. Generalmente no soluciona el problema de
las partes, sus intereses pudieron haber variado desde que se inició la demanda.
Por lo general es por
una cláusula del contrato que los obliga a este método o luego una vez suscitado el
conflicto las partes deciden someterse al arbitraje. Se someten a un tercero
árbitro- quien habrá de pronunciar un laudo que las partes deberán acatar. Tiene
una estructura formal, plazos y es sólo por las pretensiones de las partes.
Pueden ser de derecho
cuando aplican el derecho o de amigables componedores cuando fallan conformes su leal
saber y entender en base a la equidad.
Conciliar es
componer en este caso reducida al ámbito laboral y atendiendo a la irrenunciabilidad de
los derechos reconocidos por las leyes de trabajo. es
componer en este caso reducida al ámbito laboral y atendiendo a la irrenunciabilidad de
los derechos reconocidos por las leyes de trabajo.
La continuidad de la
instancia conciliatoria depende de la decisión del conciliador, en este caso la ley no
faculta a las partes a darla por terminada. Éste decide la prórroga o no del plazo de la
conciliación.
Lo acordado se
homologa ante el Ministerio de Trabajo que está facultado para rechazar el acuerdo.
En Mediación
son las partes quienes pueden dar por terminado el procedimiento . No hay plazos, y lo
acordado no necesita homologación si intervienen mayores capaces.
Al mediador no le
importa si la solución alcanzada constituye o no una justa composición del derecho y de
los intereses de las partes. Ellos en uso de la libertad que les confiere el art 1197 del
C.C. estarán facultadas para pactar, siempre y cuando no excedan los límites impuestos
por leyes imperativas o la moral y las buenas costumbres.
Consiste en una
negociación asistida por un tercero que capacitado y entrenado a tal fin, mediante el
empleo de técnicas específicas, ayuda a las partes a visualizar el problema,
identificarlo, crear y considerar opciones y llegar a una solución aceptable para ambos y
poner sus acuerdos por escrito.
El mediador puede
trabajar en sesiones privadas caucus- o en encuentros conjuntos, con igualdad de
oportunidades para cada participante de la Mediación.
Previo a todo se
firmará el acuerdo de confidencialidad, por lo tanto todo lo que se diga en los
encuentros no se divulgará, obligación a quedan sometidos todos. El mediador no podrá
ser llamado como testigo en cas0 de un posterior juicio.
El mediador no decide,
no resuelve, no juzga ni aconseja, son los participantes quienes deciden, ya que el
mediador sólo conduce el proceso manteniendo con cada uno de los participantes una
relación sin favoritismos.
El proceso de
Mediación no incluye asesoramiento de tipo legal, económico, psicológico etc.
El Acuerdo puede ser
parcial o final, y como es lo que las partes han decido hay un gran porcentaje de
cumplimiento de los mismos. Preserva la autodeterminación de las partes.
No es necesario
concurrir con asistencia letrada, al no tener plazos ni procedimientos ni formas, resulta
económico , seguro, flexible y rápido, lo que no se consigue en otro tipo de
resolución.
Mejoran las relaciones
humanas entre las partes en vez de dañarlas, mejorando la comunicación |